REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001346
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por DANIEL CARPIO DRAEGERT venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V-13.164.667, de este domocilio, en mi caracter de Defensor asignado con el N° A002-02, en la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, actuando en representaciòn de la Niña: VALERIA ORLANGIS ARCIA GUZMAN, de nueve (09), años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: ORLANDO CELESTINO ARCIA ROJAS Y GISSEL CAROLINA GUZMAN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.514.446 Y V- 14.101.648, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan,.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensoria quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, ORLANDO CELESTINO ARCIA ROJAS (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de: CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (59.000.00) quincenales, para ser depositado en la cuenta N- 0134-0418-63-4182111835 del Banco Banesco Cuenta de Ahorro a nombre de la Ciudadana GISSEL CAROLINA GUZMAN, por concepto de Obligacion Alimentaria. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificacion navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma por concepto de educacion: utiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, GISSEL CAROLINA GUZMAN (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta ley organica por concepto de obligacion Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la obligacion alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña VALERIA ORLANGIS ARCIA GUZMAN, de nueve (09) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y del Adolescente y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA
ADJ/s.m
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