REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001348

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por DANIEL CARPIO DRAEGERT venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V-13.164.667, de este domocilio, en mi caracter de Defensor asignado con el N° A002-02, en la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, actuando en representaciòn del Niño: RODOLFO MOISES VELASQUEZ QUINTANA, de siete (07), años de edad, quien es Hijo de los ciudadanos: RODOLFO GUADALUPE VELASQUEZ Y GLADYS CELESTINA QUINTANA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.224.191 Y V- 8.200.083, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan,.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensoria quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: YO, RODOLFO VELASQUEZ, me comprometo a cancelar un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.50.000,oo) por concepto de obligacion de alimentaria, los cuales seran entregados a la ciudadana, GLADYS QUINTANA madre del niño. SEGUNDO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VESTIDO SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. EDUCACION: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES, A) UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MENSUALIDADES DE COLEGIO: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MEDICINA: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES CONSULTA MEDICA DE CONTROL: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 y 369 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflacion determinada por los indices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. QUINTO: El presente convenio sera homologado por el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño RODOLFO MOISES VELASQUEZ QUINTANA, de siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y del Adolescente y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA











ADJ/s.m