REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001219
Por recibida la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano CECILIO ANTONIO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.241.962, actuando en representaciòn de su hija la niña KATHERINE CECILIA CUMANA MIEREZ, de once (11) años de edad, debidamente asistido por el Abg. ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.097, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA