REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001364
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por el Defensor CRUZ PEREZ, asignado con el N° B003-06, de la Defensoria del Nino y del Adolescente, Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: OSCAR DANIEL ALEJANDRO, ASBEL SAMIRA y OSCAR GABRIEL LEAN BRAVO ESTANGA, de (03), (05) y (07) años de edad respectivemente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de Mayo de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MENES OSCAR BRAVO ROJAS y MARIA AUXILIADORA ESTANGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 9.458.090 y 8.258.596, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre MENES OSCAR BRAVO ROJAS, mantendrá un Regimen de Visitas abierto, condicionado a volundad de sus hijos antes identificados, quines compartiran con su padre los fines de semanas alternados ( sabados y domingos), desde las 9:00 AM del día Sabados hasta las 5:00 PM del día Domingo previo acuerdo entre ellos.- SEGUNDO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre estos.- TERCERO: En circunstancia que la Madre tenga que ausentarse deberá Notificarle al Padre, igualmente el Padre a la Madre en el momento que se presente la oportunidad de vijar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos.- CUARTO: Se debe informar al Padre y a la Madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación de sus hijos.- QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de sus hijos.- SEXTO: Queda entendido que el Padre no podrá ejercer el Regimen de Visitas en circunstancias que limiten el desarrollo normal de sus hijos.- SEPTIMO: Este Regimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de los Niños lo justifique.- OCTAVO: Esta convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha once (11) de Mayo de 2004.- NOVENO: Este convenio será homologado por Ante el Juez Competente.- DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art.387 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños OSCAR DANIEL ALEJANDRO, ASBEL SAMIRA y OSCAR GABRIEL LEAN BRAVO ESTANGA, de (03), (05) y (07) años de edad respectivemente, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-