REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000632
Vistos: el convenio suscrito en fecha 28 de Abril del 2004, por los ciudadanos CARLOS MANUEL GUAINA y DORMABEL BEATRIZ IROBO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-8.288.754 y V-17.121.301, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 34 del expediente, exponiendo el ciudadano CARLOS MANUEL GUAINA lo siguiente: Me comprometo a suministrarle a mi hijo LUIS SANTIAGO GUAINA IROBO de nueve (9) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000.oo) en los meses de ABRIL y MAYO, o sea por cada mes, a partir del mes de Junio del presente año me comprometo a suministrarles la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000.oo) mensuales, en el mes de Diciembre me comprometo a comprarles, la ropa, zapatos y juguetes, asimismo me comprometo a cancelar todos los gastos médicos de mi hijo, asimismo le informo al Tribunal que el niño esta asegurado por la empresa donde trabajo. Es todo. Estando presente la ciudadana DORMABEL BEATRIZ IROBO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.121.301, domiciliada en Calle Sucre, casa S/N°, Población San Miguel, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, representada por las abogadas en ejercicios MARIA QUERALEZ FRANCO y ONELIA PAREDES, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nos. 44.671 y 54.378. Seguidamente la abogada MARIA QUERALEZ FRANCO expone: Rechazo la propuesta presentada por la parte demandada en vista de que no se puede estimar un monto a homologar a cerca de la pension de alimentos del niño LUIS SANTIAGO ya que no cursa en acta la información solicitada a la empresa CERRO NEGRO.C.A., donde se establece el monto del salario percibido por el señor CARLOS GUAINA. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, inserta al folio 130 del expediente. Y revisada como ha sido la Constancia de Trabajo del ciudadano CARLOS MANUEL GUAINA, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda fijar la PENSIÓN DE ALIMENTOS en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000.oo) MENSUAL para el niño LUIS SANTIAGO GUAINA IROBO. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño LUIS SANTIAGO GUAINA IROBO, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.
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