REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001180
Vistos: El escrito de fecha 16 de Julio de 2003, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana DELIAEDITH HERNANDEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.669, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.217, quien actúa en representación de su hija la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ, de catorce (14) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hija la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ, desde Caracas Houston en el vuelo 1929 en la linea Aerea Continental Airlines y Houston-Newark- New York vuelo N° 40, a la ciudad de Miami, Estados Unidos, desde el 17 de Junio de 2004, en vista de que se desconoce el paradero de su padre ciudadano José Aristides Reyes Borbon, asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 15-06-2004, por la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ donde ratifica lo solicitado por su madre y por las ciudadanas BRENDA ROSELY PARRA PEÑA y VIRGINIA DE JESUS URRIETA GUEVARA, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DELIAEDITH HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.583.669, para viajar en compañia de su hija la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ, desde Caracas Houston en el vuelo 1929 en la linea Aerea Continental Airlines y Houston-Newark- New York vuelo N° 40, a la ciudad de Miami, Estados Unidos, desde el 17 de Junio de 2004, igualmente para que gestione y firme por ante las oficina de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con el pasaporte de su hija la adolescente JENNIFER BETSABETH REYES HERNANDEZ, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.340.363. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA ,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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