REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-Z-2004-001261
En horas de Despacho del día de hoy Dieciseis (16) de Junio del año 2004, siendo la Una y Treinta( 01:30 pm) post-meirdiem, comparecieron los Ciudadanos, NAHIROBI NOHEMI PEREZ SOTO y DANNY ALEJANDRO ALVAREZ SANABRIA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 13.497.853 y V- 14.378.039, respectivamente, cónyuges entre sí, según acta de matimonio N° 583, expedida por la Prefectura del Municipio Pozuelo del Estado Anzoátegui, domiciliados la primera en: Calle Principal, casa s/n, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en: calle Bahia Costa Mar, casa S/N, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOIDIA JOSEFINA SALCEDO MAZA, inscrita en los Inpreabogados bajo el Nº 82.521, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02/06/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.





AJD/Mary Carmen