REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-001319
En Horas de Despacho del día de hoy 16 de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos TONY RAFAEL ALVAREZ y LINNET PEREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.171.778 y V-8.324.331, respectivamente, domiciliados el primero en: La casa 15, Conjunto Residencial Villa Juana 2, vía el Rincon, sector Putucual, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Andres Bello, Quinta Nuestra Señora de Guadalupe, Lecheria, Estado Anzoátegui, asistido en este Acto el primero por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.416, y la segunda actuando en representación propia, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-06-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC
ABG LORELYS FIGUEROA
AJD/CA