REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001353

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MANUEL JOSE SANCHEZ ARREAZA y OMAIRA JOSEFINA AMPARAN SIFONTES de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.348.215 y V- 9.817.232, asistidos por el abogado: PABLO PEREZ PEREZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 6.270 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente..Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: JOSE MANUEL SANCHEZ AMPARAN, de seis (06) años de edad , propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-



AJD/carmen