REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001354
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de los Niños: OSCAR FERNANDEZ y ANA KARINA ANTOIMA de dos (02) meses y tres (03) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO MARTINEZ MACAYO y MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.258.028 y V- 14.320.330, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04)) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo ARGENIS ANTONIO MARTINEZ MACAYO (padre )me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de : CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, CON 00/100 (Bs. 120.000,oo) mensuales adicional a este monto la cesta tiket por Bolivares CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.40.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria (monto ajustado de acurdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Organica para la proteción del Niño y del Adolescente), quedando de acurdo la madre de recibir la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,oo) semanales, cancelados en efectivo. .SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en sus oportunidad..TERCERO: Yo MARY J. ANTOIMA ANTOIMA (madre) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley organica para la protección del Niño y del Adolescente..En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: de los Niños: OSCAR FERNANDEZ y ANA KARINA ANTOIMA de dos (02) meses y tres (03) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que la lista de alimentos la suministre la madre.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS C. FIFUAROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS C. FIFUAROA
AJD /carmen
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