REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001356


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: SAMUEL JESUS MORALES HERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad, quien es Hijo de los ciudadanos: JESUS MORALES SALAZAR Y MERCELYS DEL VALLE HERNANDEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.827.575 Y V- 13.766.093, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Yo, JESUS ANTONIO MORALES SALAZAR, me comprometo a cancelarle a mi hijo las pensiones de alimentos atrasadas desde el Sabado 24 de abril del año en curso, deuda de CIENTO CUARENTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.145.000,00), los cuales cancelare durante cuatro semanas, a partir del sabado 05-06-04, es decir, ademas de los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) correspondiente a la semana como obligacion alimentaria, tambien le entregare cierta cantidad de dinero a los fines de cancelar las pensiones que he dejado de suministrarle a mi hijo. Estoy de acuerdo en entregarle el dinero a la abuela materna de mi hijo en caso de no estar la madre.Yo MERCELYS HERNANDEZ ZABALA, acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo. En caso de yo no estar en la casa para recibir el dinero puede entregarselo a mi madre ciudadana MEISY DE HERNANDEZ.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: SAMUEL JESUS MORALES HERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA









ADJ/s. m