REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001362
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar Estado Anzoategui Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de los Niños: CARLOS LUIS, YANETZY JOSEFINA Y VICTOR RAMON GOMEZ de seis (06), ocho (08) y nueve (09) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: CRUZ RAMON RODRIGUEZ y JACKELINE JOSEFINA GOMEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.266.759 Y V- 14.213.499, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio ùtil y siete (07) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO:Yo, CRUZ RAMON RODRIGUEZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de: SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.60.000.00) mensuales, por concepto de Obligacion Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de:TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) quincenales, cancelados en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificacion navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educacion: utiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, JACKELINE JOSEFINA GOMEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta ley organica por concepto de obligacion Alimentaria. CUARTA: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligacion alimentaria. QUINTA: Las partes convienen en este Acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente. SEXTA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y adolescente .-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes de los Niños: CARLOS LUIS, YANETZY JOSEFINA Y VICTOR RAMON GOMEZ de seis (06), ocho (08) y nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
ADJ/s.m
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