REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001363
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar Estado Anzoategui Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de los Niños y Adolescentes: JONATHAN JOSUE, GINA YANELIS, ALFREDO JOSE Y LUIS GERARDO AGUACHE FORGIONE de nueve (09), once(11), catorce (14) y dieciseis (16) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: LUIS ISMAEL AGUACHE TREBOLS y GINA JOSEFINA FORGIONE BASTARDO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.234.917 Y V- 12.978.338, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio ùtil y siete (07) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO:Los Padres LUIS ISMAEL AGUACHE TREBOLS y GINA JOSEFINA FORGIONE BASTARDO mantendra un Regimen de Visitas abierto, condicionado a voluntad de sus hijos antes identificado, quienes compartiran con sus padres los fines de semana alternados (Viernes, sabados y domingo), desde las 5:30 PM del dia Viernes hasta las 6:00 PM del dia Domingo previo acuerdo entre sus padres. SEGUNDO: Los padres disfrutaran de las visitas conjuntamente con todos sus hijos TERCERO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa seran compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En circunstancia que la Madre tenga que ausentarse debera notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del pais, previa autorizacion de ambos. QUINTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentacion de sus hijos. SEXTO: Ambos padres coadyuvaran en la orientacion educativa de sus hijos. SEPTIMO: Queda entendido que los padres no podran ejercer el Regimen de Visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal de sus hijos. OCTAVO: Este Regimen de Visitas podra ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del Niño y de los Adolescente lo justifique. NOVENO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 06 de Mayo de 2004. DECIMO: El presente convenio sera homologado por Ante el Juez competente. DECIMO PRIMERO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el art.387 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes de los Niños y Adolescente: JONATHAN JOSUE, GINA YANELIS, ALFREDO JOSE Y LUIS GERARDO AGUACHE FORGIONE de nueve(09), once (11), catorce (14) y dieciseis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
ADJ/s.m
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