REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001309
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del niño KELVIN MANUEL PORTILLO CORDERO de 02 años de edad, junto con los recaudos que le acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boletas a los ciudadanos AMAURIS CORDERO y FREDDY ANTONIO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°16.025.457 y 8.291.631, domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve del mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cual resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos AMAURIS CORDERO y FREDDY ANTONIO PORTILLO e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Asimismo se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvaja, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos antes mencionados.-Librese boletas de citaciónes y oficio.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01.

Dra. Gladys Sanchez de Guzman.


La Secretaria

Abg. Santa Susan Figuera.-