REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001347
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dra. CRUZ PEREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: IVANA JONARKIS GARCIA SUAREZ, de cuatro (04) años de edad, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 26 de Abril de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ y KEIBY ANYERINA SUAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.514.757 y 15.990.588, y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ (PADRE), me comprometo ante esta Defensoria a cancelar un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.120.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,oo) semanales, cancelados en efectivo.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación Navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad.- TERCERO: Yo, KEIBY ANYERINA SUAREZ CHAVEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaría.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Organica para a Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña IVANA JONARKIS GARCIA SUAREZ, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
Mill.-
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