REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001361
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Dra. CRUZ PÉREZ, actuando en representación de los Niños: GABRIEL ENRIQUE, ELIAS ALFONSO, GENESIS FRANCELIS Y ESTEFANY DE LOS ANGELES GIL PORTILLO, de dos (02), cinco (05), ocho (08) y nueve (09) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos ELIAS ENRIQUE GIL Y LISET MARIA PORTILLO, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.907.636 y 13.164.944, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se menciona, toda constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, ELIAS ENRIQUE GIL (PADRE), me comprometo ante esta defensoría a cancelar un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflaciòn determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artìculo 369 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quedando de acuerdo la madre a recibir la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 30.000,oo) semanales, cancelados en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación Navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma por concepto de educación: utiles escolares y medicinas en su oportunidad.- TERCERO: Yo, LISET MARIA PORTILLO (MADRE), me comprometo ante esta defensoría a cubrir el 50% del contenido establecido en los 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: GABRIEL ENRIQUE, ELIAS ALFONSO, GENESIS FRANCELIS Y ESTEFANY DE LOS ANGELES GIL PORTILLO, de dos (02), cinco (05), ocho (08) y nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado .-
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
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