REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001375
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui,, actuando en representación de los niños WILMER JOSE y STEPHANY SOPHY LUNAR RODRIGUEZ, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente,. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.264.402 domiciliada en la Anzoátegui, Barrio El Esfuerzo II N° 14, Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Líbrese la correspondiente boleta de citacion a los fines de practique la citacion de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MEJIAS, quien se encuentran domiciliado en esta Jurisdicción. Librese boleta.Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MEJIAS y WILMEN JOSE LUNAR SOTO, a traves de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal debiendo la parte demandante consignar su direccion exacta en autos. Asimismo practicar evaluaciones psiquiatricas y psicologicas a los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MEJIAS y WILMEN JOSE LUNAR SOTO a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.