REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001377
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BAUDILIO JOSE ROJAS CANACHE y ADRIANA DEL VALLE BARRIOS BLANCA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.292.865 y V-8.289.445, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños DANIEL JOSE y GABRIEL ALEJANDRO ROJAS BARRIOS de 09 y 07 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.