REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001372
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar Estado Anzoategui Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representaciòn del Niño: JUAN GERARDO RAMOS SANTACRUZ de cinco(05), años de edad quien es hijo de los ciudadanos: JUAN CARLOS RAMOS y PETRA MERCEDES SANTACRUZ SUBERO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.289.889 Y V- 14.102.853, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio ùtil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: EL Padre mantendra un Regimen de Visitas con el niño JUAN GERARDO, Las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa. SEGUNDO: En circunstancia que la Madre tenga que ausentarse debera notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del pais, previa autorizacion de ambos. TERCERO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentacion del niño. CUARTO: Ambos padres coadyuvaran en la orientacion educativa del niño. QUINTO: Queda entendido que el padre no podra ejercer el Regimen de Visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal del niño. SEXTO: Este Regimen de Visitas podra ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. SEPTIMO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 23 de Abril de 2004. OCTAVO: Ambas partes solicitan la homologacion del siguiente convenio, por Ante el Juez competente. NOVENO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 387 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. -En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes del Niño: JUAN GERARDO RAMOS SANTACRUZ de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG. LORELYS FIGUEROA








ADJ/carmen