REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001234
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELIANA DEL VALLE MACAYO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.227, domiciliada en la calle Las Flores, casa N° 05, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos DAMELIS DEL VALLE PERDOMO DE MACAYO, DANNY DANIEL, JOHANNA DEL CARMEN, IDANIA JOSEFINA, ELIO RUBEN, DANIEL JOSE y ADRIAN JESUS "MACAYO PERDOMO", venezolanos, los cuatro primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.195.715, V-14.317.285, V-15.417.217, V-16.054.948 y V-17.733.859, respectivamente, de veintiséis (26), veintitres (23), veinte (20), dieciséis (16), once (11) y nueve (09) años de edad actualmente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIO LIBRADO MACAYO MUNDARAIN, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-4.008.836; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos testigos que a bien tenga la parte interesada presentar. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opininión del adolescente ELIO RUBEN MACAYO PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
ADJ/lba.-