REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001235
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por el ciudadano DOROTEO ANTONIO GARCIA, viudo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.223.869, asistido por los Abogados LUIS BELTRAN REYES CAMPOS y GOZZY UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.838 y 83.520, actuando en representación de su hijo DORGE ANTONIO GARCIA FARIAS, de catorce (14) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diecisiete (17) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se ordena oír la opinión del adolescente DORGE ANTONIO GARCIA FARIAS, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta al Solicitante a que consigne los originales de la documentación consignada, indicar el nombre del comparador, si es posible la consignación de la opción de compra venta, y un avaluó del Inmueble. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abog: LORELYS FIGUEROA
AJD/CA