REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001241
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA AGUANA CARAGUICHE y RAUL CELESTINO RAMOS AGUANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.227.865 y 18.126.569, ambos actuando en este acto en nombre propio y la primera en representaciòn de sus menores hijos RONNY RAUL, RINA CAROLINA, ROBERT JOSE Y MARIA GABRIELA, de dieciseis (16), catorce (14), once (11) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admitase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-