REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-000697
En el día de hoy 17 de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos RICARDO JOSE BASTARDO TOVAR y ADRIANA DEL CARMEN LAYA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.569 y V-11.199.939, respectivamente, domiciliados el primero en: El edificio Yoraco, piso 3, apartamento 3-D, Residencia Paseo Colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda al final de la Avenida Caracas, calle Vargas, N° 17-49, Corea 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASANOVA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.071, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-03-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG LORELYS FIGUEROA
AJD/CA