REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001307

Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente DAVID RAFAEL GUERRA ELECHIGUERRA de 13 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano RAFAEL CELESTINO GUERRA CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.956.991, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A. PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, y domiciliado en la Avenida Principal Fundemos, Casa N° 13, Residencias Morichal Largo, Punta de Mata, Estado Monagas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., ubicada en Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Comisionese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, para la correspondiente citación del ciudadano RAFAEL CELESTINO GUERRA CABRERA. En cuanto a las medidas solicitadas, éstas se proveeran por autos y cuadernos separados. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 01.

Dra. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera