REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001378
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMETARIA para el niño LUIS ANGEL GABRIEL FREITES RUIZ, de tres (03) meses de edad, propuesta por la ciudadana FERMAR JOSEFINA RUIZ BENAVIDES, debidamente asistida por la Abogada NINOSKA DEL VALLE ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.459, en contra del ciudadano ANGEL LUIS FREITES RODRIGUEZ, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano ANGEL LUIS FREITES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.467, quien esta domiciliado en la Calle Carabobo, Casa N° 7-83 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana FERMAR JOSEFINA RUIZ BENAVIDES, en representación de su hijo el niñoLUIS ANGEL GABRIEL FREITES RUIZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa CERVECERIA POLAR C.A., a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ANGEL LUIS FREITES RODRIGUEZ. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.