REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000121
Admitida como ha sido la presnete Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.197, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.760, en contra de su legítimo conyuge Ciudadano JOSE MIGUEL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.433.676, domiciliado en: La Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 8, Edificio 2, Apartamento 0203, Villas Olimpicas, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: MINEIDA CAROLINA y MINEUDIS DE JESUS, de dieciseis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente.de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2003-000116. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos JOSE MIGUEL ROSILLO, y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ RANGEL. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano JOSE MIGUEL ROSILLO, podrá visitar a su hija y pernoctar con ella, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de las mismas. Igualmente, se Acuerda Fijar Provisionalmente como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) MENSUALES, hasta conste en autos la constancia de ingresos del padre.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/lMary Carmen.