REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002653
Visto: El convenio suscrito por la ciudadana LEONOR ZARZALEJO TORRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.811.889,de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.205, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de representante de su hijo el adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO, titular de la cédula de identidad N° 18.810.598, y los ciudadanos YVES LEFORT BIRKE y MYLENE LEFORT BIRKE, en la cual textualmente dice así: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2001 falleció la cónyuge de ANDRE PHILLIP LEFORT, ciudadana BETTY DEL CARMEN MELO DE LEFORT, titular de la cédula de Identidad No. V-3.158.293, (de esta unión matrimonial no quedaron hijos) pero a la causante de una unión matrimonial anterior, dejo Dos (2) hijos, quienes junto al esposo se convertirían en los tres (3) herederos, y cuya Declaración Sucesoral quedó registrada bajo el expediente No. 013692, Certificado de Solvencia No. 019775, de fecha 11 de Enero de 2002 anexamos copias de los documentos signadas con la letra B. En la misma se declara como bien inmueble principal una (1) casa distinguida con el No. 1, ubicada en los niveles 0 y 1 del Edificio E del sector D/1 de la Urbanización La Arboleda, situado en el Sector San Blas, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, entregando en este acto copia del Documento de Propiedad distinguido como Anexo C. Esta sucesión hereditaria corresponde a los siguientes herederos: ANA KARINA GOMEZ MELO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.332.865 y GUILLERMO ENRIQUE DREESLER MELO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.350.818 como hijos de la fallecida Sra. BETTY DEL CARMEN MELO DE LEFORT, cuya cuota hereditaria es de 33.4% del valor del inmueble antes descrito y el ciudadano ANDRE P. LEFORT P., Cédula de Identidad No. V-10.337.111, como cónyuge de la de cujus le corresponde una cuota hereditaria de (66.6%). SEGUNDA: En fecha 17 de Agosto de 1999 fallece la Señora JANNE OLIVE PANNET DE ROSSIGNOL, Cédula de Identidad No. 135.808, Madre del de cujus ANDRE P. LEFORT P., cuya Declaración Sucesoral No. 022846 de fecha 30 de Agosto de 2002, actualmente en tramites ante el SENIAT para su respectiva solvencia (Anexo Copia de la Declaración signada como anexo D). En esta se declara como único bien inmueble un (1) apartamento, distinguido con el No. 72, del Edificio Parque Residencial Parque Boyacá, ubicado en la Avenida Sucre, de Los Dos caminos, en Caracas, Distrito Capital. (Entregando en este acto copia del Documento de Propiedad (signado como Anexo E). Esta sucesión hereditaria le corresponde a su único hijo el de cujus ANDRE PHILLIP LEFORT PANNETT. TERCERA: En fecha 16 de Septiembre del ano 2.001 , fallece el Sr. ANDRE PHILLIP LEFORT PANNET, identificado ampliamente y anexamos en este acto copia del Acta de Defunción expedida en copia certificada por el Jefe Civil de La Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital (Signado bajo la letra F) y cuya Declaración Sucesoral se encuentra en tramites ante el SENIAT, bajo el expediente No. 032606 de fecha 08 de Septiembre de 2003, a la espera de su liquidación y solvencia. Se anexa copia de la declaración sucesoral (signada con la letra G). Los únicos Herederos de esta sucesión se indican a continuación: YVES LEFORT BIRKE, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.313.060, MYLENE LEFORT BIRKE, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 13.833.739 y KEVIN A. LEFORT ZARZALEJO, menor de edad, Cedula de Identidad No. 18.810.598, siendo éste último mi representado. Ahora bien, por cuanto la sucesión Melo Lefort, esta solvente desde Enero del año 2.002 y en virtud de que el precitado inmueble esta sometido al deterioro constante, requiriendo de mantenimiento diario y mayor, lo cual conlleva a una erogación de dinero del cual no disponemos, y en las actuales circunstancias de crisis y devaluación, no cuento con un ingreso mensual fijo, es que solicito a este Tribunal me autorice en representación de mi hijo las operaciones que a continuación se describen:
A.- En los actuales momentos existe una persona interesada en comprar el inmueble antes descrito constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 1, ubicado en los niveles 0 y 1 del Edificio E del sector D/1 de la Urbanización La Arboleda, situado en el Sector San Blas, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, para lo cual se pretende realizar un Contrato de Opción de compra (Anexo Contrato preliminar signado con la letra H) con un depósito inicial de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00) siendo el precio total de venta del mencionado inmueble la cantidad de DE CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 130.000.000,00). Una vez realizada la venta le corresponde a cada heredero el siguiente porcentaje: a los ciudadanos ANA KARINA GOMEZ MELO Y GUILLERMO ENRIQUE DREESLER MELO, plenamente identificados con anterioridad como herederos de la fallecida BETTY DEL CARMEN MELO DE LEFORT el 33.4% es decir la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 43.420.000,00); a los ciudadanos YVES LEFORT BIRKE, MYLENE LEFORT BIRKE y KEVIN A. LEFORT ZARZALEJO, identificados con anterioridad como herederos del de cujus ANDRE P. LEFORT P., el 66.6% es decir la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. (86.580.000,00), en partes idénticamente iguales a cada heredero.-
B- El de cujus ANDRE P. LEFORT PANNET recibió derivado de la herencia dejada por su señora madre JANNE OLIVE PANNET DE ROSSIGNOL, identificada ampliamente con anterioridad en el cuerpo de este documento, un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°. 72, del Edificio Parque Residencial Parque Boyacá, ubicado en la Avenida Sucre, de los Dos Caminos, en Caracas, Distrito Capital, el cual pasó a formar parte de la masa hereditaria de sus tres (3) hijos YVES LEFORT BIRKE, MYLENE LEFORT BIRKE Y KEVIN A. LEFORT ZARZALEJO, identificados con anterioridad. El mencionado inmueble se encuentra valorado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.860.000,00) por lo que le correspondería a cada heredero la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.14.286.666,669), si el mismo se vendiese. El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta solicitud ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes.
C.- Visto lo anterior, MYLENE LEFORT, YVES LEFORT y quien suscribe LEONOR ZARZALEJO T., en representación de mi hijo adolescente KEVIN ANDRE LEFORT, hemos acordado que la cuota hereditaria correspondiente a mi representado equivalente a la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.860.000,00) por la venta del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No. 1, ubicada en los niveles 0 y 1 del Edificio E del sector D/1 de la Urbanización La Arboleda, situado en el Sector San Blas, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, le sea cedida en partes iguales a sus dos (2) hermanos mayores MYLENE e YVES LEFORT y renuncie mi representado expresamente a todos y cada uno de los derechos que se pudieran derivar sobre o con ocasión del inmueble arriba mencionado y su hermanos MYLENE e YVES LEFORT, le cedan en el mismo momento, a su hermano, menor KEVIN LEFORT sus dos (2) cuotas partes a razón de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.430.000,00) cada uno para un total general de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.860.000,00) correspondiente a su cuotas partes de herencia del apartamento distinguido con el No. 72, del Edificio Parque Residencial Parque Boyacá, ubicado en la Avenida Sucre, de los Dos Caminos en Caracas, Distrito Capital, es decir el valor total del apartamento mencionado con la finalidad de que la propiedad de dicho inmueble sea adjudicada a mi representado KEVIN A. LEFORT, conviniendo en este acto a realizar la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento de Ley.- Los recaudos que acompañan a dicha solicitud, tales como: a) Copia certificada del Acta de nacimiento del Adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO, nacido en el Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 26-10-1987, siendo hijo de los ciudadanos ANDRE LEFORT PANNETT y LEONOR ZARZALEJO DE LEFORT, inserta al folio 94.- b) Acta de Defunción expedida por la autoridad competente del causante ANDRE FILLHIP LEFORT, el cual falleció en Caracas en fecha 14-09-2001, inserta al folio 95.- c) Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 019775, expedido por el Ministerio de Hacienda a nombre de la causante BETTY DEL CARMEN MELO DE LEFORT, inserta al folio 96.- d) La Declaración Sucesoral N° 0109697 , expedida por el Ministerio de Hacienda relacionada con la herencia de los causante ANDRE LEFORT y JANNE PANNETT DE ROSSIGNOL, inserta al folio 132.- e) Los documentos de propiedad debidamente registrado de los inmuebles descritos en la presente solicitud, donde se evidencia la titularidad del causante, inserta al folio 124. f) La opinión favorable suscrita por el Adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO, en relación a la presente solicitud, cursante al folio 88.- La opinión favorable vertida en auto por la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, en la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción que hacer en la presente solicitud, inserta al folio 89. g) Las opiniones favorables de los ciudadanos MYLENE LEFORT BIRKE e YVES LEFORT BIRKE, en la cual manifiestan que el presente convenio es beneficio tanto para ellos como para su hermano KEVIN ANDRE LEFORT, insertas a los folios 92 y 93. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior del Adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. PRIMERO: HOMOLOGA: en todas y cada unas de sus parte el presente convenio, suscrito entre la ciudadana LEONOR ZARZALEJO TORRELES, en representación del Adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO; y los ciudadanos MYLENE LEFORT e YVES LEFORT BIRKE.- SEGUNDO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LEONOR ZARZALEJO TORRELES, para que ceda los derechos de propiedad que le pertenecen a su menor hijo, quedando facultada para firmar toda la documentación necesaria en este tipo de transacción.- Debiendo consignar la madre del adolescente copia certificada del documento donde aparece como co-propietario el Adolescente KEVIN ANDRE LEFORT ZARZALEJO.-
Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
GSDG/mill.-
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