REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO:BP02-Z-2004-000490.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA GUARDIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.574.982, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°46.093, en contra del ciudadano ENRIQUE EDUARDO ECHEZURIA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.530.268; la misma se admitió en fecha 11 de Marzo del 2004, ordenándose la citación de la parte demandada, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 16 del mismo mes y año en curso, y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARINA CASTILLO, en el presente juicio, en el cual desiste del procedimiento de pensión de alimentos incoado en contra del ciudadano ENRIQUE EDUARDO ECHEZURIA MARVAL, se deje sin efecto el oficio 2004/1412, dirigido a la Empresa SEGEMA C.A.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARINA CASTILLO, el cual esta facultada para hacerlo en poder otorgado por la ciudadana CAROLINA GUARDIA, cursante al folio Doce (12), es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En lo que respecta a las medidas este Tribunal proveerá sobre las mismas en el Cuaderno de Medidas respectivo. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ZG.
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