REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001022
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) del mes de Mayo del presente año, cursante a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIA JOSEFINA FIGUEROA LEONETT, con su caracter acreditado en autos y el contenido del mismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del niño JOSE DE JESUS "PADRON FIGUEROA", de cuatro (04) años y siete (07) meses de edad actualmente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con su padre, y para evitar futuras controversias, sin menoscabo al régimen que puedan establecer los padres de común y amistoso acuerdo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 Fija un Régimen de Visitas Provisional, en el cual el padre ciudadano JORGE LUIS PADRON MARCANO, podrá visitar a su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, los Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre.- Y ASI SE DECIDE.- Y se acuerda que ambos padres sean orientados por el Equipo Técnico del Tribunal, con consultas individuales y conjuntas por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, lapso que podrá ser prorrogado a criterio del Equipo Técnico. Estas consultas y orientaciones SON CON CARACTER OBLIGATORIO.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-