REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2002-000378
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña GABRIELA JOSÉ HERNANDEZ SANCHEZ, de once (11) años de edad actualmente.- En el cual solicitan de conformidad con el literal “I” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los artículos 128, 396 y 398 Ejusdem, se decrete Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor de la Niña GABRIELA JOSÉ HERNANDEZ SANCHEZ.- Vista la comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana: GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, cursante al folio veinte (20) y de la niña GABRIELA JOSÉ HERNANDEZ SANCHEZ, cursante al folio veintiuno (21).- Igualmente vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud, como los son: El Informe Médico Psiquiátrico, realizado a los ciudadanos JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS HERNANDEZ, cursante a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), el informe psicológico y psiquiátrico practicado a los ciudadanos DUBRASKA ELVIRA VELASQUEZ HERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ, JOSÉ VELASQUEZ y ANTONIO VELASQUEZ; y a la niña GABRIELA JOSÉ HERNANDEZ, cursante a los folios veintiséis al treinta y cinco (26 al 35).- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Protección a la niña GABRIELA JOSÉ HERNANDEZ SANCHEZ, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ y JOSÉ OSCAR VELASQUEZ, (tíos paternos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.968.749 y 8.202.096; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la niña de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos, presentarla cada 30 días por un lapso de seis (06) meses, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Final, de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses y entréguesele copia
certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación .- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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