REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000139.
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ALEIDA CASTRO, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niño "IVIMAS CASTRO", de Quince (15) y Siete (07) años de edad, respectivamente; en contra del Ciudadano WILLIANS RAFAEL IVIMAS RIVAS; de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-001380; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas, (C.I.P.C), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano ante mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA.ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.