REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000982
Vistos: El escrito de fecha 18 de Mayo de 2004, por AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.200, de profesión abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.188, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijas, SABRINA Y ROMINA QUERCIOLI COLON de 09 y 07 años de edad respectivamente, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar y residenciarse en la ciudad de GENOVA-ITALIA, en compañia de su hijas y al lado de su esposo, ciudadano VALTER QUERCIOLI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de Profesión Técnico Electromécanico, titular de la cédula de identidad N° E-82.026.230. A) Se admite la presente solicitud en fecha 25 de Mayo del 2004, y se notifica a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. B) Asímismo las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 08-06-2004, por las ciudadanas NIDIA COROMOTO ARAY y JESUCITA YURAME TOLEDO GARCIA, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-8.317.235 y V-3.852.540 respectivamente, testigos presentadas por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones fueron contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante. C) La opinión favorable de las niñas SABRINA Y ROMINA QUERCIOLI COLON de 09 y 07 años de edad respectivamente, en la cual manifiestan que ellas quieren viajar y vivir en Genova-Italia al lado de su papá, mamá y demás familiares. D) La opinión favorable vertida en autos por el ciudadano, VALTER QUERCIOLI, mediante vía Fax de fecha 03 de Junio del 2004, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de las niñas, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.200, para que viaje a la ciudad de GENOVA-ITALIA, a residenciarse en compañia de su hijas SABRINA Y ROMINA QUERCIOLI COLON de 09 y 07 años de edad respectivamente y al lado de su esposo, ciudadano VALTER QUERCIOLI. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.