REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002676
Vistos: el convenio suscrito en fecha nueve (09) de junio del 2004, por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CORDERO AREINAMO Y DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-14.190.774 y 14.632.090, respectivamente con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 15 del expediente y exponen: " Yo, DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO, me comprometo a pasarle a mis hijos como concepto de Pensiòn de Alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo), los cuales seràn depositados en una cuenta de ahorro Nº 0105-0046-030046-50081-2, en la cual autorizarè a la madre para que retire de dicha cuenta. En cuanto a los gastos de utiles escolares, uniformes y gastos medicos seràn sufragados por ambos y la ropa y juguetes correspondiente al mes de diciembre seràn sufragados por mì. Yo SANDRA CAROLINA CORDERO AREINAMO, acepto lo manifestado por el padre de mis hijos DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO.”Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undècimo Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, inserta al folio (20) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños DIRCEU ENRIQUE y DIRSANDRA DEL CARMEN QUIJADA CORDERO de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.
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