REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001380.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.272.312, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.630, a favor de sus hijos WILLIAN RAFAEL y DAVID JOSE "IVIMAS CASTRO", de Quince (15) y Siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WILLIANS RAFAEL IVIMAS RIVAS, désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano WILLIANS RAFAEL IVIMAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.257.447, quien presta sus servicios en Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas (C.I.P.C), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / ZG.