REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001383
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de la Adolescente: ANA KARINA HENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.875.949, de catorce (14) años de edad quien es hija de los ciudadanos: EFREN HENRIQUE y ELOINA PANAPOSITA BASTARDO. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.270.257 y V- 8.863.879, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo EFREN HENRIQUEZ (padre )me comprometoa cancelar por concepto de Sustento un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) SEMANALES, a partir del 10 de MARZO del 2004, (monto ajustado de acurdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Organica para la proteción del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la adolescente: ANA KARINA HENRIQUEZ BASTARDO, su hija..SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido, Educación, Medicina y Atención Médica, Habitación y Recreación los cubrirá el padre tomando en cuenta el equilibrio de sus deberes en relación con la madre de la adolescente...TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente..En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Adolescente: ANA KARINA HENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.875.949, de catorce (14) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Adolescentes y la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo .Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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