REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001398
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JAVIER JOSUÉ COTUA MORENO, de un (01) años de edad, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 14 de Junio de Abril de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JAIRO JOSÉ COTUA MORENO y FRANCY ROSMITH MORENO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.515.986 y 19.456.958, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El primero de los nombrados expone: "Comparezco por ante este despacho con el fin de comprometerme en cumplir puntualmente el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, para mi hijo antes mencionados, la cual se la suministraré en viveres, quincenalmente le llevaré a mi hijo 1 pote de leche, dos pollos, frutas, verduras, pescado, pañales.- Asímismo me comprometo en suministrarle cuando así lo requiera mi hijo ropa, gastos médicos y medicinas, con respecto a las medicinas se las llevaré previa presentación de recipe médico por parte de su madre, es todo".- La Segunda de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija, es todo" En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JAVIER JOSUÉ COTUA MORENO, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-