REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001400
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público Dra: MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de la Niña KARLA CAROLINA ACOSTA GAMBOA, de siete (07) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ACOSTA PEREZ y INES CRISTINA GAMBOA MARVAL, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.213.454 y V- 8.349.866, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y cuatro(04) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Me comprometo por ante este despacho a suministrar a mi hija ya mencionada por concepto de PENSION ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en un Cuenta de Ahorros que voy a aperturar a nombre de mi hija y autorizaré suficientemente a la madre para que pueda movilizarla; asimismo en el mes de Septiembre y diciembre, la cantidad de la Pensión será doble, es decir (BS. 160.000.00) BOLIVARES, a fin de cumplir con los gastos de escolaridad y navideños. Es todo. Estando presente la ciudadana INES CRISTINA GAMBOA MARVAL, portadora de la cédula de Identidad N° V- 8.349.866, domiciliadsa en la Calle San Francisco N° 14, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, manifiesta. "Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, por concepto de Pensión Alimentaria. Es Todo".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: KARLA CAROLINA ACOSTA GAMBOA, siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

ABOG.SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG.SANTA SUSANA FIGUERA.