REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001405
Por recibida la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.278.084, asistida por la Abogado en ejercicio MARLENE DI BARTOLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, quien acua en representacion de su hija la niña CRISTAL VICTORIA GUANARE, de (04) años de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.219.662, domiciliado en la Calle Las flores, Avenida 5 de Julio, casa N° 5-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y entréguesele al Alguacil de esta Sala de Juicio N° 01, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, Literales "d y e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta, compulsa y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.