REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000087
Visto el convenimiento cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno principal del presente expediente, realizado entre los ciudadanos WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ y ANGELICA MARIA SILVA CHIQUE, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2004-1407 dictado por este Tribunal en fecha 27-04-2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, sobre las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras, las cuales deberan ser descontadas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado ciudadano WILLIANS ALBERTO COVA PEREZ, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Mensuales, y remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa de seguridad "CODIGO UNO", C.A, ubicada en la Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Punta Marina, local N° 06 de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiendole copia del convenimiento realizado entre los referidos ciudadanos.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-