REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002432

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.861, quien actua en representación de las niñas RAMAURY ANDREINA, RAIMARY ANDREA MEDINA PEREZ (gemelas) y BETTY ROSNALVIT MEDINA BRITO de 04 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a las niñas RAMAURY ANDREINA, RAIMARY ANDREA MEDINA PEREZ (gemelas) y BETTY ROSNALVIT MEDINA BRITO de 04 y 08 años de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NATIVIDAD RAMÓN MEDINA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato el día 17 de Mayo del 2003 en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander (Parroquia El Carmen), Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR LINDSAY HURDLE HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE RAMOS LUNA, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NATIVIDAD RAMÓN MEDINA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato el día 17 de Mayo del 2003 en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander (Parroquia El Carmen), Estado Anzoátegui, a las niñas RAMAURY ANDREINA, RAIMARY ANDREA MEDINA PEREZ (gemelas) y BETTY ROSNALVIT MEDINA BRITO de 04 y 08 años de edad respectivamente, la última niña es hija de la ciudadana VITA DEL VALLE BRITO PACHECO, tal y como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio tres (3) del expediente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera