REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000868
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA CONCEPCION GUEVARA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.801, de este domicilio, actuando en su carácter de representantes legal de la adolescente MARIHER VALENTINA ORTIZ, de quince (15) años de edad actualmente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRKA NATALI GUEVARA BAUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.170, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hija la adolescente de autos, para poder vender un bién inmueble propiedad de los Ciudadanos y adolescentes HENAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, MARLIS GABRIELA ORTIZ GUEVARA y MARIHER VALENTINA ORTIZ GUEVARA, propiedad que le deviene por cesión que en fecha 10/01/1995, hiciera el Ciudadano HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, (padre de estos), por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de todos y cada uno de los derechos que legalmente le correspondían sobre el apartamento cuyas caracteristicas son las siguientes: Identificado con el N° 1,-A, piso 1, Torre, A, Edificio Residencias Los Jabillos, Ubicado en la Urbanización El Samán, Sector Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, cuya cesión de derechos quedó debidamente registrada por ante la Oficina del registro identificado bajo el N° 04, Folios 10 al 11, del Protocolo Primero, Tomo Dieciséis primer Trimestre del año 1995.

Asimismo el dinero será utilizado para remodelar una vivienda adquirida, en la Urbanización Los Mangles, ubicada en la Nueva Barcelona, tal como consta en documento de compraventa debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro del Disrito Bolívar, Estado Anzoátegui, el día 25/02/2004, registrado bajo el N° 06, folios 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año 2004.
Por auto de fecha (10) de Mayo del año 2004, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2004, se dió por notificada la Fiscal Décimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 18/05/2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada. Se evidencia que cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente, reposa la opinión de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, quien opinó de la siguiente manera: "Se oiga la opinión de la adolescente MARIHER VALENTINA ORTIZ GUEVARA, de quince (15) años de edad, y se consigne avalúo real del inmueble que se pretende vender a los fines de saber el monto del precio de la venta, para así poder conocer la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos; igualmente se ocnsigne el presupuesto de la reparación del inmueble propiedad de la madre, para así poder emitir opinión al respecto". Al folio veintiocho (28) riela auto del Tribunal mediante el cuál acuerda lo ordenado por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. En fecha 17/05/2004 se levantó acta a la adolescente MARIHER VALENTINA ORTIZ, GUEVARA, quin expuso sus alegatos con relación a la presente solicitud de la siguiente manera: "Mi mamá va a vender el apartamento donde vivimos actualmente, creo que por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00), para construir la segunda planta de la casa que tenemos en el Sector Los Mangles, Nueva Barcelona de este Estado, esta decisión es con el fín de construir una habitación para mí ya que el apartamento se hace pequeño, yo y mi hermana MARILIS ORTIZ, de veinte (20) años de edad, compartimos la misma habitación y queremos cada una tener nuestra propia privacidad". Del folio treinta (30) al folio cincuenta y seis (56) riela escrito suscrito por la Ciudadana MARIA CONCEPCION GUEVARA DE ORTIZ, acompañado del informe de avalúo del apartamento arriba identificado. Posteriormente en fecha 01/06/2004 se dicto auto ordenando notificar a la representante Fiscal a los fines de que emita su opinión con relación al avalúo presentado por la solicitante, librándose la correspondiente boleta. En fecha 08/06/2004 la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público se dió por notificada y en fecha 09/06/2004 emitió su opinión de la siguiente manera: "No tengo objeción que hacer a la presente venta. Sin embargo, solicito a este Tribunal que para garantizar el derecho de propiedad de la adolescentes y no afectar su patrimonio, se ordene que la misma sea igualmente propietaria en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangles, de la cuota parte correpondiente por la venta del inmueble ubicado en la Urbanización El Samán". Se dictó auto ordenando la comparecencia de la Ciudadana MARIA CONCEPCION GUEVARA DE ORTIZ, de este Tribunal a los fines de que la misma se comprometa a ceder parte de sus derechos a la adolescente MARIHER VALENTINA ORTIZ GUEVARA. En fecha 16/06/2004, la Ciudadana MARIA CONCEPCION GUEVARA DE ORTIZ, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez expuso: "No tengo ningún inconveniente en cederle parte de mis derechos a mi hija, por que todo lo que yo compre junto con mi esposo le corresponde también a mis hijos, también no queremos mudar de de ese apartamento por cuánto en una oportunidad a mi hijo lo secuerstraron y lo tenian amarrado alrededor del edificio, y ya no queremos seguir vviendo en ese lugar y queremos mejorar de zona y vivir más comodos y cada uno tendrá su propia habitación y tener más privacidad". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente MARIHER VALENTINA ORTIZ GUEVARA, de quince (15) años de edad actualmente, y el artículo 177 Paragrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CONCEPCION GUEVARA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.801, para que venda los derechos de propiedad de su hija la adolescenete MARIHER VALENTINA ORTIZ, de quince (15) años de edad actualmente, sobre el inmueble cuyas características son las siguientes: Un inmueble constituido por un apartamento N° 1,-A, piso 1, Torre, A, Edificio Residencias Los Jabillos, Ubicado en la Urbanización El Samán, Sector Municipio Simín Bolívar del Estado Anzoategui, cuya cesión de derechos quedó debidamente registrada por ante la Oficina del registro identificado bajo el N° 04, Folios 10 al 11, del Protocolo Primero, Tomo Dieciséis primer Trimestre del año 1995. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde a la adolescente MRIHER VALENTINA ORTIZ GUEVARA, de quince (15) años de edad actualmente, sea consignada por ante este Despacho en Cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para la referida adolescente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demas personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.


Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa inserción de las copias fotostáticas . Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary Carmen