REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001101
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los Ciudadanos LUIS BENJAMIN BRITO SALAZAR y JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad., titulares de las cédulas de identidad N° 3.425.692 y 4.947.194, actuando en reresentación de sus hijos ROSMARY EVELYS, LEONARDO FRANCISCO y DOUGLAS FRANCISCO "BRITO LOPEZ", y debidamente asistidos por el abogado ALFREDO R, CABRERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte solicitante a consignar copias certificadas de los documentos consignados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen