REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001230.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la ciudadana ANTONELLA RIBEIRO ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.231.624, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.857, donde se encuentran involucradas las niñas STEPHANIE e ISABELLA "AVEIRO RIBEIRO", de Doce (12) y Dos (02) años de edad, respectivamente; désele entrada, anótese en los libros respectivos. En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, antes de admitir la misma hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el Capitulo V de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente a los Derechos Sociales y de las Familias, en su Artículo 77, el cual establece: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio."; lo que significa que la Constitución Bolivariana de Venezuela como otros dispositivos legales garantizan y protegen este tipo de relaciones y la equiparan practicamente a un matrimonio, eso singifica que las uniones no estables de hecho (concubinato), producen efectos juridicos importantes para quienes la integran y sobre todo producen efectos jurídicos relativos a los bienes patrimoniales adquiridos durante esa unión; lo cierto es que, durante toda la vigencia de la actual Constitución Bolivariana de Venezuela y de otras leyes que la antecedieron han sido muy temerosos en la regulación de las uniones estables de hecho, y no se ha producido una reglamentacion con respecto a estas uniones, que cada dia proliferan mas en nuestra sociedad. En este caso la solicitante pretende la autorización para separarse del hogar, si analizamos las normas contenidas en el Código Civil, observamos como el Articulo138 del Código Civil Venezolano, que establece:"El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separse temporalmente de la residencia común.". (Subrayado Nuestro), no existe un dispositos legal en el Código Civil, que nos permita otorgar el pedimento formulado; por otro lado,la Constitucion Bolivariana de Venezuela en su Artículo 26, el cual establece:"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"; el cual en concordancia con el ya citado Artículo 77, EJUSDEM, nos hace reflexionar e interpretar las leyes y la Constitución Bolivariana de Venezuela y de alguna manera nos indica que todos los ciudadanos tienen derecho a peticionar, para que se les garanticen constitucionalmente los derechos procesales contenidos en nuestros dispositivos legales especialmente el de la Constitución Bolivariana de Venezuela derechos estos que van desde el derecho al acceso a la Justicia, al proceso, a obtener una sentencia definitiva y a la ejecución de esa sentencia, situaciones que deben ser protegidas en todo momento por los que impartimos justicia en este país. Actualmente estamos viviendo un cambio paradigmatico no solamente en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes, sino tambien desde el punto de vista laboral, penal donde el ciudadano tiene que ser atendido y obtener justicia cuando accesa a la misma, cumpliendo así nuestra función social, que nos corresponde en todos aquellos asuntos que de alguna manera llegan a nuestros conocimientos, buscando en todo momento la búsqueda de la justicia, en función de lo que señala el Artículo 257 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela que establece "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacion de la justicia. Las leyes procesales estableceran la simplificacion, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omision de la formalidades no escenciales."
Si bien es cierto, la situación planteada no esta debidamente regulada dentro de nuestros dispositivos legales, no es menos cierto que la solicitante tiene derecho a que este Tribunal se pronuncie sobre el pedimento formulado tomando en consideracion en todo momento lo preceptuado en la Constitución Bolivariana de Venezuela que es nuestra ley fundamental. Ahora bien, el hecho de que la solicitante deje el hogar que actualmente comparte con su compañero ciudadano EMNAUEL AVEIRO MENDES, de nacionalidad Portugesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.201.607, para irse a la ciudad de Caracas, no significa por ello que pierda de alguna manera los derechos patrimoniales y juridicos que como concubina le corresponden incluyendo los derechos sobre los hijos habidos durante dicha union.
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoategui, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no puede admitir esta solicitud incoada por la Ciudadana ANTONELLA RIBEIRO ROQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad V-11.231.624 y por lo tanto la declara INADMISIBLE, sin embargo, sugiere a la misma que puede para evitar los maltratos, las injurias y las sevicias que de alguna manera denuncia en su escrito puede abandonar y dirigirse al lugar donde crea conveniente, para el resguardo de sus hijos y se le sugiere acudir a la via civil ordinaria, a los fines de que pueda obtener de alguna manera la fecha cierta del inicio y culminacion de la relación, a los fines de hacer las reclamaciones patrimoniales convenientes. Y ASÌ SE DECIDE. Devuèlvanse las originales a la parte interesada, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez que transcurra el lapso legal para que las partes puedan interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR