REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001244
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana OBDALIS AMELIA BENITEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.858, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA SUBERO MEZONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.149, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SIMON JOSE "SUBERO BENITEZ", de dieciséis (16) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, Admitase por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, del inicio de la presente solicitud, Líbrese boleta. Igualmente, se acuerda oficiar a la Centro Médico Anzoategui, El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal el Certificado de Nacimiento Vivo del adolescente de autos.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-