REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001261

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ROSALBA CASTILLO ASTUDILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.225.726, actuando en representacion de su hijo, adolescente JESUS DANIEL CASTILLO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.569.981, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.433, junto con los recaudos que la acompañan. Desele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar por medio de boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Oígase la opinión de adolescente JESUS DANIEL CASTILLO. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.