REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000714
Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, y visto los recaudos cursante a los folios treinta y tres (33) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, y visto el escrito cursante al folio sesenta y ocho (68) presentado por el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, identificado en autos actuando con el carácter de abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la modificación de la medida colocación en entidad de atención por medida de colocacion familiar, a favor del niño ISAAC GABRIEL DIAZ, de cuatro (04) meses de edad actualmente, para ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOSE LINO ROJAS SILVA y ZULEIMA DE JESUS BRUCE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.880.147 y V-8.471.679, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Toquita Mejías, torre A, piso 1, apartamento 8-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, consignando con el respectivo escrito informes sociales y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los referidos ciudadanos y a los padres del niño de autos realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Oficina de Adopciones; el mencionado Informe Social en sus recomendaciones establece lo siguiente "... A pesar del dominio del hombre en el hogar, el mismo se encuentra edificado de amor, afecto, protección, afinidad, respeto, confianza, por todo ello se considera a la pareja idónea para dictar la medida de protección para adoptar y esto nos permite recomendarla para solicitar la Colocación Familiar mientras se realizan las investigaciones necesarias para determinar la adoptabilidad del niño y pueda llevarse a cabo la solicitud de adopción. Verificada como ha sido la capacidad para adoptar de los solicitantes, en cuanto a su edad, estado civil, su preparación sistemática sobre su desempeño en los roles de la paternidad y maternidad, y determinados los motivos por los cuales se les consideró idóneos, a saber: El deseo indeclinable de los solicitantes de tener a un niño como su hijo, y ofrecerle un entorno familiar optimo, brindándole amor, felicidad y protección.". Sugerencia de los informes psiquiatricos de los esposos ROJAS BRUCES ya idnetificados, establece lo siguiente "...El paciente cumple con los criterios de idoneidad dentro del proceso de adopción. La pacientedebido al sistema de apoyo conyugal y familiar logra un funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios de idoneidad dentro del proceso de adpción"; Visto de igual forma la declaración de los ciudadanos VILMA DIAZ, HENRY FLORES, CARMEN T PERUSINE, ADRIANA NUÑEZ y FRANCISCO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.796.327, 5.136.968, 8.317.030, 14.450.134 y 3.851.693, respectivamente, en su condición del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Anzoategui y quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. ANA JACINTA DURAN, llegaron a las siguientes conclusiones: Es necesario que la ciudadana ZULEIMA DE JESUS BRUCE SOSA, si bien es cierto, se muestra ansiosa, no tiene ninguna patología que nos haga presumir que pudiera hacerle daño al niño, al contrario se prodría convertir en una madre sobreprotectota, se recomienda acordar la COLOCACIÓN por un espacio de seis (06) meses de un seguimiento mensual a la pareja conformada por la ya citada ciudadana y el ciudadano JOSE LINO ROJAS SILVA, y la evaluación y orientación a ambos conyuges; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías acuerda modificar la Medida de Protección decretada por éste Tribunal en auto de fecha 02/04/2004, de conformidad con los Artículos 125 y 126 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño ISAAC GABRIEL DIAZ, de cuatro (04) meses de edad actualmente, y de conformidad con el Articulo 396 EJUSDEM, en concordancia con el Articulo 358 “EJUSDEM” DECRETA GUARDA TEMPORAL EN COLOCACION FAMILIAR, del niño ya identificado, de conformidad con los Artículos ya mencionados, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos JOSE LINO ROJAS SILVA y ZULEIMA DE JESUS BRUCE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.880.147 y V-8.471.679, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Toquita Mejías, torre A, piso 1, apartamento 8-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, teniendo en cuenta que de ahora en adelante ambos ciudadanos que la misma comprende asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental.- Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad en Atención de Ayuda al Niño sin Asistencia "MI REFUGIO" (ABANSA), ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de participarle de la presente decisión. Líbrese oficio. Se INSTA a los ciudadanos JOSE LINO ROJAS SILVA y ZULEIMA DE JESUS BRUCE SOSA, a comparecer por ante éste Tribunal a fin de realizar la respectiva entrega del niño de autos.- Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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