REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000414
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños KELVIN JESUS, KENYERLIN DEL JESUS y KEVIN JESUS "FIGUEREDO GARCIA", de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad actualmente, en contra del ciudadano KELVIS FIGUEREDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.773, domiciliado en: Urbanización Las Mercedes, casa N° 85, vereda 04, Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos KELVIS OMAR FIGUEREDO NAVARRO y YELITZA JOSEFINA GARCIA ALFARO, que reza: "El padre se compromete a suministrar para sus hijos los niños KELVIN JESUS, KENYERLIN DEL JESUS y KEVIN JESUS "FIGUEREDO GARCIA", de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad actualmente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, hasta que consiga un trabajo estable. Dicha cantidad será aumentada una vez comience a trabajar. La madre acepta lo aqui acordado", y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. LORYANA DECENA RAMIREZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los los niños KELVIN JESUS, KENYERLIN DEL JESUS y KEVIN JESUS "FIGUEREDO GARCIA", de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-