REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000872
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANGELICA MARIA SILVA CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.141, domiciliada en: Urbanización Camino Nuevo II, vereda 06, casa N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ANGEL LUIS y LUIS ANTONIO "COVA SILVA", de siete (07) y dos (02) años de edad actualmente, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.156, domiciliado en: Callejón Maturin, Barrio La Aduana, casa N° 0-60, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ y ANGELICA MARIA SILVA CHIQUE, que reza: "El padre alegó adeudar la cantidad demandada, pero que no lo va a pagar porque tiene otros hijos, pero que se compromete a se compromete a suministrar para sus hijos los niños ANGEL LUIS y LUIS ANTONIO "COVA SILVA", la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría. Asimismo, el padre se compromete a cubriri los gastos de medicina, médico, útiles escolares, ropa y calzado escolar. En el mes de Diciembre también se compromete a cubrir todos los gastos que se generen tales como. Ropa, calzado, juguetes. Ambos padres se comprometen a no agredirse mutuamente y guardar el respeto y consideración necesaria por sus hijos", y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los los niños ANGEL LUIS y LUIS ANTONIO "COVA SILVA", de siete (07) y dos (02) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ratifica el contenido del auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2004, cursante al folio uno (01) del cuaderno de medidas del presente expediente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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