REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000928
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente GISBEL DEL VALLLE GARCIA FUENMAYOR, de doce (12) años de edad, en el presente Juicio de Guarda y Custodia, las cuales fueron presentadas en fecha 15/06/2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos y recibidas por este Despacho en esa misma fecha y tomando en consideración que el último día de Promoción de Pruebas fue el 15-06-2004, el Tribunal acuerda en consecuencia Reponer la presente causa al estado de que dichas pruebas sean admitidas. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Admite las pruebas documentales por cuánto las mismas no son manifiestamente iligales ni contrarias a derecho salvo su apreciaación en la definitiva; y NIEGA las Pruebas Testimoniales promovidas por la parte demandada, ya que de conformidad con el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el lapso para promover y evacuar pruebas es de ocho (08) días, en concordancia con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez fijará una hora del Tercer (3er) dia siguiente para el examen de los testigos y por cuanto este Tribunal observa que el lapso probatorio en la presente causa vence el día de 15/06/2004, su evacuación seria extemporánea. -Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

.ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR





AJDMary Carmen