REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001194
Por recibido el presente expediente contentivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano MOISES CABELLO YGUANETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.892.220, de este domicilio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignando cheque de gerencia del Banco Provincial N° 00053860 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, tenienedo conocimiento que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fue creado, según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDOZA, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone: ”Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Es por lo que esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, acuerda tomando en consideración los principios contenidos en el Articulo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso es por lo que remite las presentes actuaciones al ya creado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDOZA para que conozca en razón de la materia y del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
bog. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/lba
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